Si trabajas por cuenta propia, como freelance o autónomo, el camino hacia la residencia de nómada digital es, en general, más llano que para un empleado: no dependes de que tu empresa acepte darse de alta en la Seguridad Social española ni de un certificado de convenio bilateral. Pero tu expediente tiene sus propias exigencias: cómo acreditas a tus clientes, tu alta como autónomo en España y el límite de clientes españoles.

Respuesta corta

  • Puedes ser nómada digital como autónomo si trabajas en remoto para clientes no localizados en España desde hace al menos tres meses.
  • Cualificación: titulación relacionada con tu actividad o al menos tres años de experiencia en ella.
  • Medios económicos: ingresos mensuales de al menos el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Alta en el RETA obligatoria una vez se apruebe tu autorización. No se puede sustituir por un convenio bilateral.
  • Clientes españoles: hasta el 20 % del total de tu facturación, con una relación profesional, nunca laboral.

Qué tienes que acreditar como autónomo

  • Relación mercantil de al menos tres meses con uno o varios clientes no localizados en España, antes de la solicitud.
  • Clientes con actividad real: las empresas cliente deben tener al menos un año de actividad real y continuada.
  • Contratos y facturas que acrediten los términos y condiciones de tu actividad a distancia y dónde está ubicado cada cliente.
  • Coherencia del perfil: tu titulación o experiencia debe estar relacionada con los servicios que prestas en remoto. La actividad tiene que ser cualificada; no basta con que sea online.

Los requisitos generales y específicos están desarrollados en Requisitos para ser nómada digital en España, y el test de encaje por perfil, en Teletrabajador internacional en España.

Alta como autónomo (RETA)

Como teletrabajador internacional por cuenta propia, te comprometes a darte de alta como autónomo en España una vez se apruebe tu autorización. Es obligatorio y, a diferencia de lo que ocurre con los empleados, no se puede sustituir por un certificado de cobertura de un convenio bilateral de seguridad social. Si no te das de alta, la UGE puede extinguir la autorización, también la de tus familiares.

Clientes en España: el límite del 20 %

La ley te permite tener clientes ubicados en España siempre que lo que factures a empresas o clientes españoles no supere el 20 % del total de tu facturación. El núcleo de tu negocio, como mínimo el 80 %, tiene que seguir estando fuera de España.

Cómo se calcula ese 20 %, qué cuenta como cliente español y qué pasa si lo superas lo explico en detalle en ¿Puedes trabajar en España con una visa de nómada digital?.

Riesgos que veo con frecuencia en autónomos

  1. Crecer «sin darse cuenta» con clientes españoles. Si captas clientes locales y superas el límite, pones en riesgo la renovación y la propia autorización.
  2. El falso autónomo. Si la empresa española que representa ese 20 % te trata como a un empleado (horario, exclusividad, dependencia), la relación podría considerarse laboral, algo que la figura no permite.
  3. No darse de alta en el RETA. Es obligatorio, y en este caso no cabe sustituirlo por un convenio bilateral de Seguridad Social.
  4. Perder la relación con tus clientes extranjeros. Debes mantener la relación profesional con los clientes con los que obtuviste la autorización.

¿Y si tu negocio depende de clientes españoles?

Entonces la visa de nómada digital no es tu figura. Si quieres prestar servicios sobre todo a personas y empresas españolas, el camino es la residencia por cuenta propia, con sus propias exigencias. Lo comparo en Visa de nómada digital frente a residencia no lucrativa, PAC y otras vías.

Fiscalidad del autónomo nómada digital

Como residente fiscal en España, tributarás normalmente por IRPF, con IVA según el tipo de cliente y su ubicación. La fiscalidad tiene matices importantes que explico a partir del minuto 2:40:31 de la masterclass. Para tu caso concreto, consulta a un asesor fiscal.

Lo explico en la masterclass

Relacionado: Visa de teletrabajo en España · Guía de nómada digital en España

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la visa de nómada digital siendo autónomo o freelance?

Sí. La figura admite tanto a empleados de empresas extranjeras como a profesionales independientes que trabajan en remoto para clientes de fuera de España.

¿Tengo que darme de alta como autónomo en España?

Sí, en el RETA, una vez se apruebe tu autorización. Es obligatorio y, para los autónomos, no se puede sustituir por un convenio bilateral de Seguridad Social.

¿Puedo tener clientes en España?

Sí, siempre que lo que les factures no supere el 20 % del total de tu facturación y la relación sea profesional, nunca laboral.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar trabajando con mis clientes?

Al menos los tres meses anteriores a la solicitud, con clientes no localizados en España.

¿Eres autónomo y quieres saber si tu cartera de clientes encaja?

Reviso la composición de tus clientes, tus contratos y tu facturación antes de decidir si asumo tu caso. Rellena el formulario; si superas el filtro inicial, podrás reservar la videollamada de evaluación gratuita de 45 minutos conmigo.

Fuentes: Ley 14/2013, arts. 74 bis y 74 ter y disposición adicional séptima (BOE); Preguntas frecuentes de la UGE sobre teletrabajadores internacionales (inclusion.gob.es). Actualizado: octubre 2026. Contenido informativo; no constituye asesoramiento fiscal.

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