La «visa de teletrabajo» es el nombre con el que casi todo el mundo busca la residencia para teletrabajadores de carácter internacional regulada en los artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013, introducidos por la Ley 28/2022 (Ley de Startups). Es la figura que se conoce popularmente como visa de nómada digital.

Te explico aquí qué exige, qué medios económicos debes acreditar y por qué la vía que elijas para solicitarla condiciona el resultado. Si después de leerlo crees que tu perfil encaja, el siguiente paso es la evaluación.

Respuesta corta

  • Qué es: un título que te permite vivir en España mientras trabajas en remoto para empresas o clientes situados fuera de España.
  • Quién puede pedirla: nacionales de fuera de la UE, el EEE y Suiza, con titulación o al menos tres años de experiencia relacionada con su trabajo remoto.
  • Antigüedad mínima: al menos tres meses de relación con la empresa o los clientes, y empresas con un año de actividad real.
  • Medios económicos: ingresos mensuales de al menos el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) para el titular.
  • Dos vías: visado en el consulado (vigencia máxima de 1 año) o autorización de residencia ante la UGE desde España (3 años).

Visa, visado o autorización: no es lo mismo

La ley distingue dos títulos distintos, y la diferencia tiene consecuencias prácticas:

  1. Visado para teletrabajo de carácter internacional (art. 74 quater). Lo solicitas en el consulado español de tu lugar de residencia. Tiene una vigencia máxima de un año y te permite residir y trabajar a distancia en España durante ese tiempo.
  2. Autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional (art. 74 quinquies). La solicitas desde España, estando en situación regular, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). Te la conceden por tres años y se renueva por periodos de dos años.

Si entraste con el visado y quieres quedarte, puedes pedir la autorización de residencia en los 60 días naturales anteriores a que caduque el visado.

Requisitos de la visa de teletrabajo

Requisitos generales (art. 62 Ley 14/2013)

  • Ser mayor de 18 años y no estar en situación irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos dos años, más una declaración responsable sobre los últimos cinco.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • Seguro de enfermedad público o privado con una aseguradora autorizada en España (sin copagos ni carencias, según la UGE).
  • Recursos económicos suficientes para ti y tu familia, y pago de la tasa.

Requisitos específicos (arts. 74 bis y 74 ter)

  • Cualificación: titulación universitaria, de formación profesional o de escuela de negocios, o experiencia profesional mínima de tres años. Lo que de verdad se valora es la coherencia entre esa cualificación y tu trabajo remoto.
  • Empresa con actividad real y continuada durante al menos un año.
  • Relación de al menos tres meses con la empresa (si eres empleado) o con uno o varios clientes no localizados en España (si eres autónomo).
  • Documentación que acredite que el trabajo puede hacerse en remoto y, si eres empleado, que tu empresa te lo permite.

Lo explico con detalle, requisito por requisito, en Requisitos para ser nómada digital en España. Y si quieres comprobar primero si tu perfil encaja, lee qué exige la ley al teletrabajador internacional.

¿Qué medios económicos tienes que acreditar?

La Instrucción conjunta de las Direcciones Generales de Asuntos Consulares y de Migraciones y la propia UGE exigen acreditar mensualmente el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) para el titular, más un porcentaje adicional por cada familiar:

Unidad familiar Medios mensuales exigidos
Solo el titular 200 % del SMI
Titular + 1 familiar 275 % del SMI
Titular + 2 familiares 300 % del SMI
Titular + 3 familiares 325 % del SMI

Ojo: se habla de medios económicos, no de un salario mínimo. Tu actividad remota debe ser la fuente principal, pero en determinados perfiles se puede complementar con ahorros líquidos. Lo explico, con las cifras del año, en la masterclass a partir del minuto 15:22.

Las dos vías: consulado o UGE

Visado en consulado Autorización ante la UGE (desde España)
Dónde Consulado español de tu demarcación Online, ante la UGE
Requisito de partida Residir legalmente en la demarcación consular Estar en España en situación regular (también como turista dentro de los 90 días)
Vigencia Hasta 1 año 3 años
Entrevista Sí, habitualmente No

Ante la UGE, la tramitación es electrónica y, si no te responden en 20 días hábiles, tienes silencio administrativo positivo: la autorización se entiende concedida.

En la mayoría de los perfiles que estudio, la vía desde España es más predecible: la tramitación está centralizada, no hay entrevista y el plazo está respaldado por el silencio positivo. Pero no siempre es posible ni conveniente; depende de dónde estés, de tu situación migratoria y de tu familia.

¿Puedo trabajar para empresas españolas?

Si eres empleado, solo puedes trabajar para empresas ubicadas fuera de España. Si eres autónomo, puedes tener clientes en España siempre que lo que factures a empresas o clientes españoles no supere el 20 % del total. Lo desarrollo en ¿Puedes trabajar en España con una visa de nómada digital?, y el perfil del autónomo, en Nómada digital autónomo en España.

Lo explico en la masterclass

En la guía completa en vídeo dedico un bloque entero a cómo se solicita: empieza en el minuto 24:23, con el camino del consulado en el 26:25 y el camino desde España en el 1:01:16.

Preguntas frecuentes

¿La visa de teletrabajo y la visa de nómada digital son lo mismo?

Sí. «Nómada digital» es el nombre popular; el nombre legal es visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional (arts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013).

¿Cuánto dura la visa de teletrabajo?

El visado consular dura como máximo un año. La autorización de residencia solicitada desde España se concede por tres años y se renueva por periodos de dos años si mantienes los requisitos.

¿Cuánto tengo que ganar?

Debes acreditar medios económicos mensuales de al menos el 200 % del SMI como titular, más un 75 % del SMI por el primer familiar y un 25 % por cada familiar adicional.

¿Puedo pedirla si soy ciudadano de la UE?

No. La figura es solo para nacionales de terceros países. Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza ya pueden residir y trabajar en España por el régimen comunitario.

¿Qué vía me conviene, consulado o España?

Depende de dónde estés, de tu situación migratoria y de tu familia. Es una de las primeras cosas que decido cuando estudio un caso.

También puedes ver la comparativa con otras residencias como la no lucrativa o la PAC.

¿Quieres que estudie tu caso?

No acepto todos los expedientes. Primero estudio si tu perfil encaja realmente en la figura y qué vía tiene sentido para ti. Si superas el filtro inicial del formulario, podrás reservar una videollamada de evaluación gratuita de 45 minutos directamente conmigo.

Fuentes: Ley 14/2013, arts. 62, 74 bis–74 quinquies, 75 y 76 (BOE, texto consolidado); Preguntas frecuentes de la UGE sobre teletrabajadores internacionales; información consular de exteriores.gob.es. Actualizado: octubre 2026. Esta página es informativa y no sustituye el estudio individual de tu caso.