La visa de teletrabajo: para quién está pensada

«La visa de teletrabajador internacional o nómada digital se diseñó exclusivamente para dos perfiles: el empleado cualificado en nómina de una empresa extranjera que le permite teletrabajar desde España y el trabajador independiente cualificado cuyos clientes están, en al menos un 80%, fuera de España; ambos deben acreditar ingresos mensuales por al menos el 200% del Salario mínimo español, llevar al menos tres meses de antigüedad en el trabajo actual, contar con un título relacionado con su actividad como nómadas o contar con al menos tres años de experiencia laboral que también tendría que estar relacionada con su actividad actual.»

La verdad es que el uso de esta figura en trabajadores dependientes, aquellos a los que su empresa les hace sus cotizaciones a la seguridad social, es extremadamente raro o marginal, esto es porque si eres empleado por cuenta ajena de Estados Unidos, por ejemplo, España te exige un certificado de cobertura bilateral de seguridad social para que puedas optar a esta figura. Si tu país no tiene este convenio con España o simplemente se niega a darte el certificado porque tu desplazamiento a España no es una necesidad de la empresa, entonces tu empresa extranjera tendría que darse de alta en la Seguridad Social española solo por ti, para poder pagar tu seguridad social a precios de España, lo cual el 99% de las empresas rechaza.

«Si eres trabajador autónomo, el camino es mucho más llano: simplemente te comprometes a darte de alta como autónomo en España una vez se apruebe tu autorización como nómada.»

La solicitud se puede hacer desde consulado o directamente en España, se tramita por la Unidad de Grandes Empresas. Tienes silencio administrativo positivo a los 20 días hábiles. Y si aplicas estando en España, te dan 3 años directos.

Visa de teletrabajo, visa de nómada digital o residencia de teletrabajador internacional

Son nombres distintos para la misma figura. «Visa de teletrabajo» y «visa de nómada digital» son los términos populares; la Ley 14/2013 habla de teletrabajo de carácter internacional y distingue dos títulos según dónde lo pidas:

  • Visado para teletrabajo de carácter internacional: se solicita en el consulado y tiene una vigencia máxima de un año.
  • Autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional: se solicita estando en España, ante la Unidad de Grandes Empresas, y es la que te da los 3 años directos.

Si eres autónomo, que tus clientes estén en al menos un 80 % fuera de España significa que puedes tener hasta un 20 % de clientes en España sin salirte de la figura. Lo explico en detalle en el capítulo «¿Puedes trabajar en España con una visa de nómada digital?». Cuando en este capítulo comparo al nómada digital con otras vías, me refiero a esta residencia de teletrabajador internacional, la pidas por una vía o por otra.

Alternativas a la visa de teletrabajo

Pero, ¿qué alternativas existen si no cumples alguno de estos requisitos e igual quieres venir a España? ¿qué pasa si tienes altos ingresos, por ejemplo, pero tu actividad, tu perfil profesional, tu relación con la empresa o lo que quieres hacer en España no encaja con esta figura de nómada digital? Aquí es donde adquieren sentido las alternativas.

Residencia no lucrativa

La primera alternativa que te voy a explicar es el visado de residencia no lucrativa, el cual ha venido a menos desde la entrada en vigencia del visado de nómada digital, esto es probablemente porque antes de que el visado de nómada existiera, todos los nómadas digitales que querían venir a España usaban justo el visado de Residencia No Lucrativa, aunque eso para nada fuese lo ideal. Este visado se otorga si demuestras que recibes suficientes ingresos pasivos mensuales o tienes suficiente dinero en el banco como para vivir en España sin trabajar. Hablamos de mensualmente el 400% del IPREM para el titular, que es una cifra que se ubica entre 2.400 y 2.600 euros mensuales, o 28.800 y 31.200 euros anuales, dependiendo del año en que leas esto.

«El peligro actual es que muchos pseudoprofesionales siguen vendiendo la No Lucrativa a teletrabajadores diciendo: “vámonos por este lado que te exige acreditar menos medios económicos y puedes seguir trabajando para clientes extranjeros, nadie se va a enterar”. Cuidado con esto. La ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo es tajante: el visado de residencia No Lucrativa prohíbe cualquier actividad laboral o profesional, incluso si el empleador o los clientes están en la conchinchina y te pagan en criptomonedas. Los consulados están denegando visados si ven que estás en edad productiva y no puedes justificar que tus ingresos no dependen de ninguna actividad laboral, que son puramente pasivos, porque esa es otra cuestión esta figura solo se puede solicitar desde consulado y te la dan máximo por un año, no te la dan por tres años ni puedes pedirla estando en España como la de nómada digital.»

«Entonces ¿Para quién sirve realmente hoy la No Lucrativa si eres un perfil internacional? Para el rentista, pensionado o inversor puro que quiere venir a España nada más que a tomarse un año sabático, básicamente. Si tus ingresos provienen de dividendos de acciones, intereses de fondos indexados, alquileres de propiedades, vives de rendimientos financieros, o estás pensionado y no te interesa trabajar más, esta es tu vía. Esta es tu vía básicamente si No trabajas, sino que tus activos trabajan por ti. Como punto a favor: los años con esta residencia cuentan para la nacionalidad española, exactamente igual que con el visado de Nómada Digital.»

No lucrativa o visa de teletrabajo: la diferencia clave

Si sigues trabajando, aunque sea en remoto y para clientes de fuera, tu figura es la residencia de teletrabajador internacional, no la no lucrativa. La no lucrativa es para quien no trabaja; la visa de teletrabajo, para quien trae su trabajo a España.

Residencia para emprendedores

«Hablemos ahora de la segunda alternativa: El Visado de Emprendedor.»

«Muchos profesionales independientes del marketing, consultores o desarrolladores freelance me dicen: \»Voy a montar mi propia agencia en España, aplicaré a la visa de Emprendedor\». Yo los miro con ternura y les digo: para un momento.»

La Ley 14 de 2013 es muy estricta con el concepto de Emprendedor. No basta con abrir una sociedad o hacerte autónomo para dar servicios. Tu proyecto tiene que pasar por el filtro de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación de España.

ENISA te va a exigir un plan de negocios que demuestre innovación tecnológica, un modelo de negocio altamente escalable, creación de empleo en España y atracción de inversión. Si eres un diseñador gráfico remoto con cuatro clientes fijos, no eres un emprendedor para ENISA, eres un Nómada Digital o un trabajador por Cuenta Propia.

«Pero si lo tuyo es una start up: estás desarrollando un software, integrando inteligencia artificial, tienes un producto que puede crecer exponencialmente y buscas levantar capital en Europa, esta es la autorización más potente del sistema español para ti.»

Profesional altamente cualificado (PAC)

«Tercera alternativa: El Profesional Altamente Cualificado, o PAC.»

Supongamos que eres un ingeniero senior o experto en ciberseguridad. Una empresa española necesita tu talento, te hace una oferta de trabajo directa para integrarte ofreciendo un salario muy por encima de la media española.

Aquí el Nómada Digital ya no encaja, y entra el PAC.

«El PAC no va de teletrabajar libremente para clientes en el extranjero. Va de tener un contrato laboral de alto nivel con una empresa española o su filial radicada en España. El requisito económico es alto: tu salario en España debe superar los 40.000 o 50.000 euros anuales que exige la Unidad de Grandes Empresas dependiendo de si es un perfil técnico o directivo.»

Muchos creen que una de las diferencias con la autorización de nómada es la cualificación. Falso. Tanto el Nómada Digital como el PAC te van a exigir exactamente lo mismo a nivel formativo: «O bien demuestras una titulación superior, o bien demuestras un mínimo de 3 años de experiencia profesional demostrable en tu sector.»

La diferencia real está en quién te paga y dónde opera la empresa. El Nómada trabaja para fuera y puede ser un empleado en nómina o un empleado independiente o freelance; mientras que el PAC viene a aportar su trabajo directamente a una empresa española, y bajo una estricta relación laboral de dependencia, por lo tanto no puede ser autónomo o freelance; esto hace que el PAC esté al menos durante su primer año, totalmente atado a la empresa que le hizo la oferta, pero también implica un beneficio importante en cuanto a impuestos y es que al ser trabajador dependiente puede acogerse a la famosa ley Beckham que a grandes rasgos consiste en tener un tipo fijo del 24% y no tributar por renta mundial sino solo local.

PAC o teletrabajador internacional: quién te paga lo decide

Si tu empleador está fuera de España, o eres autónomo con hasta un 20 % de clientes en España, tu vía es la visa de teletrabajo. Si lo que tienes es una oferta de contrato laboral de una empresa española, el teletrabajo internacional ya no encaja y la vía es el PAC.

Residencia por cuenta propia

«Y finalmente, te voy a explicar la cuarta alternativa: La Residencia por Cuenta Propia.»

¿Qué pasa si tu proyecto no es de base tecnológica, no tienes clientes extranjeros como para ser Nómada, y simplemente quieres abrir una cafetería, una peluquería, o ser un consultor o prestador de servicio local para personas y empresas españolas? Este es el camino.

«Pero es importante que notes que las diferencias con la autorización como Nómada o la autorización como Emprendedor son abismales, por eso te las voy a listar a continuación:»

«Primera: El lugar de solicitud. Si entras a España como turista, olvídate. La Cuenta Propia debe solicitarse sí o sí desde el Consulado de España en tu país de origen o de residencia legal. No puedes aplicar estando ya en España.»

«Segunda: Los plazos y la duración. Mientras los consulados o la Unidad de Grandes Empresas resuelven los Nómadas o Emprendedores en 20 días y te otorgan 3 años de autorización si solicitas desde España; la Cuenta Propia es farragosa y lenta, no puedes esperar una resolución en menos de tres meses, y cuando por fin la aprueban, te dan solo un año de autorización. A los 12 meses ya tienes que estar renovando.»

«Y tercera, la parte más dolorosa para muchos: La familia. Con la Ley 14 de 2013 que es la que aplica a nómadas, profesionales altamente cualificados y emprendedores, se puede adherir a la solicitud tu cónyuge y tus hijos, incluidos los hijos mayores de edad que estén a tu cargo e incluso tus padres si dependen de ti. Mientras que con la Cuenta Propia, no puedes adherir familiares a tu solicitud. Tienes que venir solo, establecer tu negocio, vivir un año en España, renovar tu tarjeta, y solo entonces iniciar un expediente de reagrupación familiar, en el que además solo podrás incluir cónyuge e hijos menores de edad, ni hijos mayores ni padres podrás reagrupar mientras seas residente legal.»

Además, te van a exigir un proyecto empresarial validado, justificando la viabilidad desde el día uno y demostrando que tienes el capital para la inversión y para mantenerte hasta ver ganancias. Así que siempre que puedas, si tu perfil es digital, deberías evitar el Régimen General de la autorización por cuenta propia a toda costa y estructurar tu modelo para encajar en las ventajas de la Ley de Startups o ley 14 de 2013.

Cuenta propia o nómada digital autónomo: la frontera está en tus clientes

Si al menos el 80 % de tu facturación viene de clientes de fuera de España, puedes ser teletrabajador internacional por cuenta propia, con las ventajas de la Ley 14/2013 que acabo de enumerar. Si tu negocio depende sobre todo de clientes españoles, la visa de teletrabajo no es tu figura y el camino es la residencia por cuenta propia.

Resumen: ¿qué vía te corresponde?

«Si tuviera que simplificar al máximo todo lo que te he dicho sobre este tema, quedaría así: Si trabajas para fuera de España: Nómada Digital. Si vives de tus rentas pasivas sin trabajar: No Lucrativa. Si vienes a crear una startup tecnológica escalable: Emprendedor. Si una empresa solvente te hace una oferta para un cargo técnico o directivo con un salario destacable: Profesional Altamente Cualificado. Y si quieres abrir un negocio local tradicional: Cuenta Propia.»

La ley española tiene las herramientas perfectas; el desastre ocurre cuando usas la herramienta equivocada para el perfil incorrecto. Y recuerda, todas estas vías, siempre que seas de un país iberoamericano, te abren la puerta a solicitar la nacionalidad española a los dos años de residencia legal y continuada.

Preguntas frecuentes

¿La visa de teletrabajo es lo mismo que la residencia de teletrabajador internacional?

Sí. Es la misma figura: si la pides en el consulado obtienes un visado de hasta un año, y si la pides estando en España, una autorización de residencia de 3 años.

¿Puedo pedir la no lucrativa y seguir teletrabajando para clientes extranjeros?

No. La no lucrativa prohíbe cualquier actividad laboral o profesional, aunque tu empleador o tus clientes estén fuera de España. Si teletrabajas, tu figura es la de teletrabajador internacional.

Soy autónomo y tengo algunos clientes en España, ¿qué vía me corresponde?

Si lo que facturas a clientes españoles no supera el 20 % del total, puedes optar a la visa de teletrabajo. Si tu negocio depende sobre todo del mercado español, la vía es la residencia por cuenta propia.

Una empresa española me ha ofrecido un contrato, ¿me sirve la visa de nómada digital?

No. El nómada digital trabaja para fuera de España. Si la oferta es para un cargo técnico o directivo con un salario destacable, la vía es el Profesional Altamente Cualificado (PAC).

Continúa con la guía

Este capítulo forma parte de mi recorrido completo sobre la residencia por teletrabajo internacional en España. Puedes consultar la guía central y el blog para ver los capítulos ya publicados.

  • ¿Es España el mejor país para un nómada digital? Mi comparativa

Si quieres profundizar en la figura de nómada digital, consulta también el capítulo «¿Puedes trabajar en España con una visa de nómada digital?», la página sobre el teletrabajador internacional y la visión general de la visa de teletrabajo en España.

Si trabajas como autónomo, revisa cómo funciona el límite del 20 % de clientes en España.

¿Quieres que estudie tu situación?

Si después de leer esta guía quieres saber si tu perfil puede encajar, solicita una videollamada de evaluación. Primero revisaré la información necesaria para valorar si procede avanzar.

Normativa y enlaces de referencia

Para consultar los textos legales relacionados con esta figura: Ley 14/2013 en el BOE y unidad administrativa competente (UGE). Estos enlaces son referencias documentales; el análisis y las explicaciones de este artículo proceden de mi guion.

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