Te voy a explicar qué se considera un nómada digital en España desde dos planos: por un lado, lo que establece el artículo 74 bis de la Ley 14/2013, que es la norma que regula esta figura y, por el otro, lo que se considera en realidad como un nómada desde la práctica administrativa de las autoridades españolas.
Así las cosas, un nómada digital en España es una persona que reúne tres características fundamentales.
Las tres características fundamentales
PRIMERA CARACTERÍSTICA: No tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
La razón es sencilla: los nacionales de estos países ya tienen derecho a residir y trabajar en España prácticamente sin requisitos, por lo que no necesitan una autorización como esta.
Esta figura está pensada precisamente para quienes no tienen ese privilegio y necesitan un título habilitante para vivir legalmente en España.
SEGUNDA CARACTERÍSTICA: Contar con estudios universitarios o de formación profesional relacionados con la actividad que se ejerce en remoto, o, alternativamente, acreditar al menos tres años de experiencia profesional en ese mismo ámbito.
La ley habla de títulos expedidos por universidades o escuelas de negocios de “reconocido prestigio”.
Sin embargo, en la práctica administrativa se están aceptando títulos oficiales válidos en el país de origen, siempre que estén correctamente emitidos y bien vinculados con la actividad que se realiza como teletrabajador.
No es necesario cumplir ambas cosas. Se puede cumplir por título o por experiencia, pero en cualquier caso debe existir una relación clara y defendible entre lo que se acredita y la actividad remota que se desarrolla.
Aquí no se valora solo el papel, sino la coherencia del perfil.
TERCERA CARACTERÍSTICA: Ejercer una actividad laboral, profesional o empresarial cualificada, en modalidad remota, para empresas o personas ubicadas fuera de España.
Esta característica es clave y de ella se desprenden varios matices importantes.
Cómo se valora la actividad remota
PRIMER MATIZ: Debe existir una actividad real y efectiva, y esa actividad debe desarrollarse en remoto.
Esta autorización no está pensada para personas que simplemente son propietarias de una empresa pero no ejercen ninguna función en ella. Otra cosa distinta es que se trate de perfiles con capacidad de dirección o representación, pero eso requiere un análisis específico del caso y no siempre es viable.
SEGUNDO MATIZ: La actividad debe ser cualificada.
No basta con que el trabajo sea online o con que se alcancen determinados ingresos. Se analiza la naturaleza de la actividad, el nivel de especialización que requiere y su coherencia con la formación o experiencia acreditada.
Por este motivo, actividades muy básicas, operativas o sin cualificación específica no encajan bien en esta figura, aunque se realicen en remoto y generen ingresos suficientes.
TERCER MATIZ: La relación con la fuente de ingresos debe encajar en uno de estos tres supuestos:
Contrato de prestación de servicios como profesional independiente.
Contrato laboral por cuenta ajena.
Participación como propietario o socio en la empresa para la que se trabaja, siempre que exista un control real sobre la misma.
En este último caso, participaciones muy minoritarias suelen generar problemas de interpretación, porque la administración puede entender que no hay una vinculación efectiva con la actividad.
CUARTO MATIZ: La empresa, el empleador o los clientes deben estar fuera de España.
La lógica de esta autorización es clara: España permite residir aquí a cambio de que la actividad económica se genere en el exterior y el impacto económico se produzca dentro del país.
Existe una excepción limitada para profesionales independientes, que pueden tener clientes en España siempre que los ingresos procedentes de estos no superen el 20 % del total.
CONCLUSIÓN: Con todo lo anterior, y atendiendo tanto a la norma como a su aplicación práctica, un nómada digital en España es una persona que:
No es nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
Acredita formación o experiencia profesional directamente relacionada con su actividad remota.
Desarrolla una actividad cualificada, en modalidad remota, para entidades o personas situadas fuera de España.
Si un perfil cumple de forma objetiva con estos tres elementos y puede acreditarlos correctamente, entonces entra dentro de la definición legal de nómada digital en España.
Pero no todo nómada digital es apto para solicitar y obtener una autorización de residencia en España, Que ese perfil sea finalmente viable o no para una solicitud concreta dependerá del análisis completo del caso.
Continúa con la guía
Este capítulo forma parte de mi recorrido completo sobre la residencia por teletrabajo internacional en España. Puedes consultar la guía central y el blog para ver los capítulos ya publicados.
- Requisitos para ser nómada digital en España: quién puede solicitar
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Si después de leer esta guía quieres saber si tu perfil puede encajar, solicita una videollamada de evaluación. Primero revisaré la información necesaria para valorar si procede avanzar.
Normativa y enlaces de referencia
Para consultar los textos legales relacionados con esta figura: Ley 14/2013 en el BOE y unidad administrativa competente (UGE). Estos enlaces son referencias documentales; el análisis y las explicaciones de este artículo proceden de mi guion.
