«Teletrabajador de carácter internacional» es el término que usa la ley para lo que todos llamamos nómada digital. Es la persona de fuera de la UE autorizada a vivir en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, usando exclusivamente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación (art. 74 bis de la Ley 14/2013).
La definición parece sencilla. En la práctica, la mayoría de los problemas que veo vienen de dar por hecho que «trabajar por internet» basta. No basta.
Respuesta corta
Encajas como teletrabajador internacional si cumples a la vez estas cinco condiciones:
- Eres nacional de un país de fuera de la UE, el EEE y Suiza.
- Tienes titulación (universitaria, FP o escuela de negocios) o al menos tres años de experiencia, relacionada con tu trabajo remoto.
- Trabajas en remoto desde hace al menos tres meses para una empresa o clientes no localizados en España.
- Esa empresa tiene al menos un año de actividad real y continuada.
- Puedes acreditar ingresos mensuales de al menos el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
«Uso exclusivo de medios telemáticos»: qué significa
Según la UGE, significa que las funciones de tu puesto no requieren supervisión ni gestión presencial: ni control presencial de producción o de personal, ni visitas comerciales. La Administración puede pedir información sobre el tamaño de la empresa, su actividad y su estructura para comprobarlo.
Por eso no basta con que el trabajo sea online: tiene que ser cualificado y coherente con tu formación o experiencia. Las tareas muy básicas u operativas encajan mal, aunque se hagan en remoto y generen ingresos suficientes.
Los tres perfiles que encajan
1. Empleado de una empresa extranjera (cuenta ajena)
- Relación laboral de al menos tres meses con una empresa no localizada en España.
- Autorización expresa de la empresa para que trabajes en remoto desde España.
- Certificado de cobertura de la seguridad social de tu país, si existe convenio bilateral con España; si no, tu empresa extranjera tendría que darse de alta en la Seguridad Social española.
- Solo puedes trabajar para empresas ubicadas fuera de España.
2. Autónomo o freelance (cuenta propia)
- Relación mercantil de al menos tres meses con uno o varios clientes no localizados en España.
- Documentos que acrediten los términos y condiciones de tu actividad a distancia.
- Alta obligatoria como autónomo (RETA) en España una vez se apruebe tu autorización. Aquí no cabe sustituirla por un convenio bilateral.
- Puedes tener clientes españoles siempre que no superen el 20 % del total de tu facturación. Lo explico en ¿Puedes trabajar en España con una visa de nómada digital? y el perfil completo, en Nómada digital autónomo en España.
3. Socio o propietario que trabaja en su empresa
Puede encajar cuando existe un control real sobre la empresa y una actividad efectiva en ella. Las participaciones muy minoritarias o los propietarios que no ejercen ninguna función generan problemas de interpretación. Es un perfil que siempre exige estudio individual.
¿Y si mis clientes son particulares?
En la práctica administrativa se admite trabajar para personas físicas (coaches, profesores de idiomas, consultores…). En ese caso no se exige el año de antigüedad, porque una persona física no se «constituye». Lo explico en la masterclass en el minuto 12:21.
Perfiles que no encajan (o casi nunca)
- Quien quiere venir a buscar trabajo en España: necesita otra figura.
- Empleados de una empresa con sede o sucursal en España para la que van a trabajar: eso no es teletrabajo internacional.
- Quien tiene una residencia no lucrativa y ha estado trabajando en remoto: la no lucrativa prohíbe cualquier actividad laboral o profesional, así que ese trabajo no le sirve.
- Actividades que necesitan presencia física o que no son cualificadas.
Si no encajas, hay otras vías. Las comparo en Visa de nómada digital frente a residencia no lucrativa, PAC y otras vías.
Cómo se convierte el perfil en un expediente
Encajar no es lo mismo que demostrarlo. El expediente tiene que contar una historia coherente entre tu titulación o experiencia, tus contratos o facturas, tu empresa o tus clientes y tus medios económicos. Después eliges la vía: desde España ante la UGE (3 años, con silencio positivo) o desde el consulado (visado de hasta 1 año).
Te explico las dos en Visa de teletrabajo en España. Concepto jurídico ampliado en ¿Qué es un nómada digital en España?.
Lo explico en la masterclass
- Qué es un nómada digital en España: minuto 1:16
- Quién puede ser nómada digital y qué se necesita: minuto 6:57
- La guía completa: Guía de nómada digital en España
Preguntas frecuentes
¿Teletrabajador internacional y nómada digital son lo mismo?
Sí. «Teletrabajador de carácter internacional» es el término legal (art. 74 bis de la Ley 14/2013); «nómada digital» es el nombre popular.
¿Necesito un título universitario?
No necesariamente. Basta con titulación universitaria, de FP o de escuela de negocios, o con al menos tres años de experiencia profesional relacionada con tu trabajo remoto.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar trabajando en remoto?
Al menos los tres meses anteriores a la solicitud con la empresa o los clientes extranjeros, y la empresa debe tener al menos un año de actividad real.
¿Tengo que darme de alta en la Seguridad Social española?
Los autónomos, sí: en el RETA, sin excepción. Los empleados pueden presentar el certificado de cobertura de su país si existe convenio bilateral; si no, su empresa tiene que darse de alta en la Seguridad Social española.
¿Mi familia puede venir conmigo?
Sí: cónyuge o pareja, hijos menores (o mayores a tu cargo) y ascendientes a cargo, acreditando medios adicionales (75 % del SMI por el primer familiar y 25 % por cada uno más).
¿Quieres que estudie tu perfil?
Si tu situación encaja en uno de estos perfiles, cuéntamela en el formulario. Solo los perfiles que superan el filtro inicial pueden reservar la videollamada de evaluación gratuita de 45 minutos conmigo.
Fuentes: Ley 14/2013, arts. 62, 74 bis y 74 ter (BOE); Preguntas frecuentes de la UGE sobre teletrabajadores internacionales (inclusion.gob.es). Actualizado: octubre 2026. Contenido informativo; no sustituye el estudio de tu caso.
